PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
(Conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia - LOPIVI)
1. Introducción.
El presente Protocolo de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
Su finalidad es garantizar la prevención, detección, actuación y reparación ante cualquier forma de violencia ejercida contra personas menores de edad en el ámbito de actuación de esta entidad.
A través de este documento, la empresa FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA asume el compromiso de ofrecer un entorno seguro, protector y libre de cualquier tipo de violencia, promoviendo el bienestar físico, psicológico y emocional de todos los menores con los que mantiene relación, directa o indirecta, en el desarrollo de sus actividades.
Este protocolo constituye una herramienta interna de prevención y actuación, que establece los procedimientos, responsables, medidas organizativas y mecanismos de comunicación necesarios para asegurar una respuesta rápida, coordinada y eficaz ante posibles situaciones de riesgo o vulneración de derechos de la infancia y adolescencia.
Asimismo, este documento refleja el compromiso de la entidad con los principios rectores de la LOPIVI, entre los que destacan:
- El interés superior del menor como consideración primordial.
- El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y protegidos.
- La obligación de todos los profesionales y entidades de prevenir y actuar ante
cualquier indicio de violencia.
Con la implantación de este protocolo, la empresa FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA reafirma su responsabilidad social y ética en la protección de la infancia y la adolescencia, promoviendo una cultura de respeto, seguridad y buen trato en todas sus actuaciones.
DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD
Nombre de la empresa o entidad: FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA
CIF / NIF: G76819549
Domicilio social: CAMINO FUENTE CAÑIZARES NUM 1 A, SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA, SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2. Objetivos y Ámbito de Aplicación
El presente Protocolo tiene por objeto establecer las medidas, procedimientos y actuaciones necesarias para prevenir, detectar y actuar frente a cualquier forma de violencia ejercida sobre niños, niñas y adolescentes en el ámbito de actuación de la entidad FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA.
Este documento regula las pautas internas de actuación y los mecanismos de comunicación y coordinación que deben seguir todas las personas que integran la entidad, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
El protocolo será de aplicación a todas las actividades, servicios, programas o proyectos desarrollados por la entidad que impliquen contacto, directo o indirecto, con personas menores de edad.
Asimismo, será de obligado cumplimiento para todo el personal que preste servicios en la empresa, con independencia de su forma de vinculación.
El protocolo también será aplicable a las relaciones que la entidad mantenga con familias, tutores legales y otras instituciones o entidades colaboradoras, siempre que su actividad tenga incidencia directa en la protección, seguridad o bienestar de los menores.
3. Principios Rectores
El presente Protocolo se fundamenta en los principios recogidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en los valores éticos y sociales que guían la actuación de la entidad FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA.
Estos principios orientan todas las medidas preventivas, actuaciones y decisiones que se adopten en el marco de la protección de menores, garantizando en todo momento el respeto a sus derechos y el cumplimiento de la normativa vigente.
- Interés superior del menor.
Toda actuación se realizará atendiendo de forma prioritaria al interés superior de la persona menor de edad, garantizando su protección, seguridad y bienestar por encima de cualquier otra consideración. - Derecho del menor a ser escuchado.
Se garantizará que niños, niñas y adolescentes puedan expresar libremente su opinión, siendo escuchados y tenidos en cuenta en todos los asuntos que les afecten, conforme a su edad, madurez y circunstancias. - Prevención activa de la violencia.
La entidad promoverá un entorno seguro y protector, adoptando medidas preventivas que eviten cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual o negligencia hacia menores. - Detección y actuación temprana.
Ante cualquier indicio o sospecha de situación de riesgo o violencia, se actuará de forma inmediata, siguiendo los procedimientos establecidos en este protocolo. - Confidencialidad y protección de datos.
Se garantizará la confidencialidad de toda la información relacionada con menores y con las posibles situaciones de violencia, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales. - Coordinación institucional.
La entidad colaborará con las administraciones públicas, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales y demás organismos competentes, facilitando una intervención eficaz y coordinada. - Formación y sensibilización.
Todo el personal de la entidad recibirá formación periódica y actualizada sobre prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia hacia la infancia y adolescencia. - No discriminación y trato digno.
Se garantizará la igualdad de trato y oportunidades, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, origen, orientación sexual, discapacidad, religión o cualquier otra condición Personal o social. - Responsabilidad y transparencia.
La entidad asume su responsabilidad activa en la protección de la infancia, asegurando que todas sus actuaciones sean transparentes, éticas y coherentes con los valores de respeto y protección.
4. Definiciones Básicas y Objetivos
A efectos del presente Protocolo, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), se entenderá por:
- Violencia sobre la infancia y la adolescencia:
Toda acción, omisión o trato negligente que prive a un menor de sus derechos y bienestar, que amenace o interfiera su desarrollo físico, psicológico, emocional o social. Incluye la violencia física, psicológica, sexual, el abandono, la explotación y cualquier otra forma de maltrato. - Menor:
Toda persona con edad inferior a 18 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. - Entorno seguro:
Espacio físico, digital o relacional en el que se garantiza la integridad, dignidad y bienestar de los menores, libre de cualquier forma de violencia o riesgo. - Situación de riesgo:
Aquella en la que el menor se encuentra en una circunstancia que, sin constituir todavía una situación de desamparo, puede afectar negativamente a su desarrollo o bienestar y requiere intervención preventiva. - Situación de desamparo:
Circunstancia en la que un menor queda privado de la necesaria asistencia moral o material por parte de sus responsables legales, o cuando dicha asistencia resulta insuficiente, generando un daño grave para el menor. - Delegado/a de Protección:
Persona designada por la entidad responsable de supervisar la aplicación del protocolo, recibir comunicaciones o denuncias y coordinar las actuaciones de protección frente a cualquier situación de violencia hacia menores. - Comisión de Seguimiento:
Órgano interno de carácter consultivo y de control encargado de evaluar el cumplimiento del protocolo, proponer mejoras y garantizar su actualización periódica. - Personal con contacto habitual con menores:
Toda persona trabajadora, voluntaria o colaboradora que, por razón de su puesto o función, mantenga contacto directo o frecuente con personas menores de edad en el desarrollo de las actividades de la entidad. - Detección temprana:
Identificación precoz de signos o indicios de posible violencia hacia un menor, realizada por cualquier persona integrante de la entidad, con el fin de activar las medidas de protección previstas. - Canal interno de comunicación:
Mecanismo establecido por la entidad para permitir la comunicación confidencial de situaciones de riesgo, sospechas o hechos de violencia hacia menores.
4.1. Objetivos
El presente Protocolo de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia tiene como objetivo general garantizar que todas las actuaciones desarrolladas por la entidad FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA se realicen en un entorno seguro, libre de cualquier forma de violencia y respetuoso con los derechos de las personas menores de edad.
Asimismo, se establecen los siguientes objetivos específicos:
- Prevenir cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual o de otra naturaleza hacia niños, niñas y adolescentes en el ámbito de actuación de la entidad.
- Detectar de manera temprana posibles situaciones de riesgo o indicios de maltrato, negligencia o vulneración de derechos, asegurando una respuesta rápida y eficaz.
- Establecer procedimientos claros de actuación ante la sospecha o confirmación de casos de violencia, garantizando la protección inmediata del menor afectado.
- Definir responsabilidades internas y designar a la persona Delegada de Protección y, en su caso, a la Comisión de Seguimiento, como figuras clave en la supervisión del cumplimiento del protocolo.
- Formar y sensibilizar de manera continua a todo el personal de la entidad sobre la prevención, detección y actuación frente a la violencia infantil y adolescente.
- Fomentar una cultura organizacional de buen trato, basada en el respeto, la empatía y la igualdad, que promueva el desarrollo integral y la seguridad de los menores.
- Garantizar la coordinación con las administraciones públicas, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales y otras entidades competentes en materia de protección de menores.
- Evaluar y revisar periódicamente la eficacia del protocolo, incorporando mejoras y adaptaciones según la normativa vigente y la experiencia práctica.
5. Estructura Organizativa y Responsabilidades
5.1. Delegado/a de Protección de la Infancia y Adolescencia o Coordinador/a de Bienestar y Protección
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la entidad FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA designará una persona responsable que actuará como Delegado/a de Protección de la Infancia y la Adolescencia o Coordinador/a de Bienestar y Protección siendo este José Raúl Tejera Vera en Gran Canaria, y Víctor José Galván Cabrera en Tenerife. Esta figura tiene como finalidad garantizar el correcto cumplimiento del presente protocolo, supervisar su aplicación y servir de referente interno ante cualquier situación relacionada con la protección de menores.
Funciones principales:
- Velar por la adecuada aplicación del Protocolo de Protección en todas las actividades desarrolladas por la entidad.
- Actuar como punto de referencia y asesoramiento para el personal ante dudas o sospechas de situaciones de riesgo o violencia hacia menores.
- Recibir, registrar y gestionar las comunicaciones, incidencias o denuncias relacionadas con posibles casos de violencia infantil o adolescente.
- Activar los procedimientos internos de actuación y, cuando sea necesario, comunicar los hechos a las autoridades competentes (servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad o fiscalía de menores).
- Garantizar la confidencialidad y la protección de los datos personales de los menores y de las personas implicadas.
- Mantener un registro interno de las incidencias y actuaciones realizadas, con especial atención al cumplimiento de los plazos y a la trazabilidad de las medidas adoptadas.
- Impulsar la formación continua del personal en materia de protección infantil y sensibilización frente a la violencia.
- Evaluar periódicamente la eficacia del protocolo y proponer mejoras o actualizaciones cuando sea necesario.
- Elaborar informes de seguimiento y elevarlos a la dirección o a la Comisión de Seguimiento para su valoración.
Requisitos y perfil recomendado:
La persona designada como Delegado/a de Protección o Coordinador/a de Bienestar y Protección deberá:
- Contar con formación específica en materia de protección a la infancia y adolescencia, igualdad y prevención de la violencia.
- Poseer la madurez, capacidad y ética profesional necesarias para desempeñar las funciones asignadas.
- Estar debidamente identificada ante el personal y accesible para consultas o comunicaciones.
Nombramiento y duración:
El nombramiento del Delegado/a de Protección o Coordinador/a de Bienestar y Protección será formalizado por la dirección de la entidad mediante documento interno, en el que constará su identidad, fecha de designación y duración del cargo.
La entidad garantizará que esta persona disponga del tiempo, los medios y la autonomía necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
6. Procedimiento de Actuación Ante Una Situación de Riesgo o Violencia
El presente procedimiento tiene como finalidad establecer las pautas que deben seguirse ante la sospecha, detección o confirmación de una posible situación de riesgo o de violencia hacia un menor en el ámbito de actuación de la entidad FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA.
Este procedimiento se aplicará a todo el personal, independientemente de su cargo o tipo de vinculación contractual, y deberá garantizar la protección inmediata del menor, el cumplimiento de la normativa vigente y la confidencialidad de toda la información gestionada.
6.1. Principios de Actuación
Las intervenciones que se realicen ante un posible caso de violencia o riesgo deberán basarse en los siguientes principios:
- Prioridad del interés superior del menor.
- Actuación inmediata y diligente, sin demoras injustificadas.
- Confidencialidad y respeto a la intimidad de todas las personas implicadas.
- No victimización secundaria, evitando exponer al menor a situaciones de revictimización o daño adicional.
- Colaboración y coordinación con las autoridades y organismos competentes.
6.2. Fases del Procedimiento
a) Detección o sospecha
Cualquier persona trabajadora, colaboradora o voluntaria que observe comportamientos, manifestaciones, signos físicos o emocionales que puedan indicar una posible situación de violencia o riesgo deberá comunicarlo de inmediato al Delegado/a de Protección o, en su ausencia, a la Dirección de la entidad.
Los indicios podrán detectarse en el entorno de trabajo, en actividades, en la comunicación directa con el menor o a través de terceros (familia, compañeros, etc.).
b) Comunicación interna
La comunicación deberá realizarse de forma confidencial, verbalmente o por escrito, utilizando los canales internos establecidos por la entidad (correo, formulario o reunión directa con el Delegado/a de Protección).
El Delegado/a de Protección valorará la información recibida y determinará el nivel de riesgo, siguiendo los criterios definidos en el protocolo.
c) Valoración inicial y medidas de protección
El Delegado/a de Protección realizará una valoración preliminar de los hechos, asegurando todo momento la protección del menor. Si se detecta un riesgo inmediato o una situación grave, se adoptarán medidas urgentes, como:
- Asegurar la integridad del menor y apartarlo del posible foco de riesgo.
- Informar de manera inmediata a la Dirección.
- Comunicar los hechos a las autoridades competentes (Servicios Sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fiscalía de Menores).
d) Comunicación externa
Cuando los hechos revistan gravedad o existan indicios fundados de violencia, el Delegado/a de Protección procederá a realizar la comunicación oficial a las autoridades, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LOPIVI, que establece la obligación de toda persona a comunicar cualquier situación de violencia hacia menores.
e) Registro y seguimiento
El Delegado/a de Protección mantendrá un registro confidencial de las actuaciones realizadas, incluyendo:
- Fecha y descripción del hecho comunicado.
- Persona o personas implicadas.
- Medidas adoptadas.
- Comunicaciones efectuadas a autoridades o servicios competentes.
- Resultado y cierre de la actuación.
El seguimiento del caso se realizará con la máxima discreción, informando únicamente a las personas estrictamente necesarias.
f) Cierre del caso
Una vez resuelta la situación o adoptadas las medidas pertinentes, el Delegado/a de Protección documentará el cierre de la actuación y, si procede, propondrá acciones preventivas o de mejora para evitar situaciones similares en el futuro.
6.3. Apoyo al Menor y Acompañamiento
La entidad garantizará que el menor reciba en todo momento:
- Apoyo emocional y psicológico adecuado a su edad y circunstancias.
- Información clara sobre el proceso de protección y sus derechos.
- Acompañamiento por parte de personal formado y de confianza durante todo el procedimiento.
6.4. Prohibición de Represalias
Queda expresamente prohibido adoptar cualquier tipo de represalia o acción discriminatoria contra las personas que comuniquen, de buena fe, una sospecha o situación de violencia.
7. Medidas Preventivas y de Sensibilización
7.1. Formación Continua
- Impartir formación inicial y periódica a todo el personal, incluyendo trabajadores, colaboradores y voluntarios, sobre:
- Conceptos básicos de la LOPIVI y del Protocolo de Protección.
- Identificación de signos y señales de violencia o riesgo en menores.
- Procedimientos de actuación interna ante sospechas o casos detectados.
- Promoción de un trato respetuoso e inclusivo hacia los menores.
7.2. Entorno Seguro
- Garantizar que las instalaciones, espacios y actividades de la entidad sean seguros para la infancia y adolescencia, mediante:
- Evaluaciones periódicas de riesgos.
- Adecuación de espacios y supervisión adecuada.
- Control y seguimiento de las personas que acceden a áreas con menores.
- Todo el personal, debe presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este requisito es obligatorio antes de empezar a trabajar con los menores (art. 57 LOPIVI).
- En caso de sospecha de maltrato, abuso o negligencia, el centro tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a los servicios sociales o fuerzas de seguridad (art. 16 LOPIVI). No comunicarlo puede tener consecuencias legales.
7.3. Sensibilización y Comunicación
- Realizar campañas de sensibilización dirigidas tanto al personal como a menores y sus familias, con el objetivo de:
- Fomentar el conocimiento y respeto de los derechos de la infancia.
- Promover la cultura del buen trato y la denuncia responsable.
- Difundir los canales internos de comunicación para la protección.
- Debe existir un canal de comunicación accesible para que las familias puedan expresar inquietudes o quejas relacionadas con el bienestar de los niños. El delegado/a debe ser fácilmente identificable y localizable.
7.4. Evaluación y Mejora Continua
- Evaluar periódicamente la eficacia de las medidas preventivas implantadas y realizar las modificaciones necesarias para mejorar la protección de los menores.
8. Formación y Sensibilización del Personal
La entidad FEDERACION CANARIA DE HALTEROFILIA reconoce la importancia de contar con un equipo informado, sensibilizado y capacitado para prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de violencia contra menores. Por ello, se compromete a garantizar la formación continua y específica dirigida a todo el personal, incluyendo trabajadores, colaboradores y voluntarios.
8.1. Contenidos de la Formación
La formación incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Marco legal y normativo de la protección integral a la infancia y adolescencia, con especial referencia a la LOPIVI.
- Tipologías y señales de violencia o maltrato hacia menores.
- Procedimientos internos para la comunicación y actuación ante sospechas o casos detectados.
- Principios éticos y de buen trato en la relación con menores.
- Derechos y garantías de los menores en el ámbito de la entidad.
- Protocolos de coordinación con autoridades externas y recursos disponibles.
8.2. Modalidades y Periodicidad
- La formación será impartida mediante sesiones presenciales, virtuales o materiales didácticos, adaptados a las características del personal y la entidad.
- Se realizará una formación inicial obligatoria para todo el personal de nueva incorporación.
- Se establecerá un calendario de formación continua anual para actualizar conocimientos y reforzar la sensibilización.
8.3. Evaluación y Seguimiento
- Se evaluará la eficacia de la formación a través de encuestas, pruebas o entrevistas que permitan medir el grado de comprensión y aplicación práctica.
- Los resultados de la evaluación se utilizarán para ajustar y mejorar los contenidos y métodos formativos.
8.4. Sensibilización Permanente
- La entidad promoverá actividades complementarias de sensibilización, como campañas, jornadas o difusión de materiales informativos, para mantener un entorno consciente y comprometido con la protección de la infancia y adolescencia.
9. Seguimiento, Evaluación y Revisión del Protocolo
Para asegurar la eficacia y adecuación del presente protocolo, se establecen los siguientes mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión periódica:
9.1. Seguimiento
- La Comisión de Seguimiento será responsable de supervisar la correcta aplicación del protocolo en todas las áreas y actividades de la entidad.
- Se mantendrá un registro actualizado de las incidencias, actuaciones y medidas adoptadas relacionadas con la protección de la infancia y adolescencia.
- Se promoverá la comunicación continua entre los miembros responsables y el resto del personal para detectar posibles dificultades o necesidades de mejora.
9.2. Evaluación
- Anualmente se realizará una evaluación interna que analizará:
- El grado de cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos.
- La efectividad de la formación impartida al personal.
- La calidad y rapidez de la respuesta ante situaciones de riesgo o violencia.
- La satisfacción y percepción de seguridad por parte del personal y, en su caso, de las familias y menores.
- Los resultados de esta evaluación serán recogidos en un informe que se presentará a la dirección de la entidad para su consideración y toma de decisiones.
9.3. Revisión y Actualización
- El protocolo será revisado y actualizado, para incorporar cambios normativos, aprendizajes derivados de su aplicación práctica y mejoras detectadas en el proceso de evaluación.
- Asimismo, se podrá convocar una revisión extraordinaria cuando se produzcan modificaciones legislativas relevantes o tras la ocurrencia de situaciones que lo requieran.
- Cualquier modificación deberá ser aprobada por la dirección de la entidad y comunicada a todo el personal para su correcta implementación.
9.4. Mejora Continua
- La entidad fomentará una cultura de mejora continua en materia de protección de la infancia y adolescencia, promoviendo la recogida de sugerencias y buenas prácticas.
- Se incentivará la formación permanente y la actualización constante del personal en los temas relacionados con la prevención y actuación frente a la violencia.
10. Confidencialidad, Protección de Datos y Difusión del Protocolo
La entidad asume el compromiso de garantizar la máxima confidencialidad, protección de los datos personales y adecuada difusión de este protocolo, en cumplimiento de la normativa vigente y del principio de transparencia recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
10.1. Principios Generales
- Toda la información obtenida en el marco de la aplicación del protocolo será tratada con estricta confidencialidad y acceso restringido al personal autorizado.
- Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales.
10.2. Tratamiento de Datos Personales
- Los datos serán utilizados exclusivamente con fines de prevención, detección y actuación frente a situaciones de violencia hacia menores, respetando en todo momento su interés superior.
- Se garantizará el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Se asegurará el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento conforme a la normativa vigente.
10.3. Comunicación de Información
- La información sobre casos o indicios de violencia se comunicará únicamente a las autoridades competentes (servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad o autoridades judiciales), preservando la confidencialidad de las personas implicadas.
- No se divulgará información sensible sin la debida autorización o requerimiento legal.
10.4. Registro y Conservación de la Información
- Se mantendrán registros confidenciales de las actuaciones y comunicaciones relacionadas con la aplicación del protocolo.
- La conservación y eliminación de dichos registros se realizará de forma segura y conforme a los plazos legales establecidos.
10.5. Difusión del Protocolo
- La entidad garantizará que todo el personal, colaboradores y voluntarios tengan acceso al protocolo y conozcan sus contenidos, procedimientos y responsabilidades.
- Se asegurará su difusión mediante:
- Publicación interna (intranet, tablones informativos, manual del personal).
- Sesiones informativas o formativas para trabajadores y colaboradores.
- Comunicación a familias y, en su caso, a menores, adaptada a su lenguaje
y comprensión.
- La entidad podrá disponer de un resumen o guía simplificada del protocolo para facilitar su comprensión por parte del alumnado o usuarios menores de edad.
- Cualquier actualización o modificación del protocolo será comunicada de forma inmediata a todas las personas implicadas.
11. Anexos
Con el objetivo de facilitar la aplicación práctica de este Protocolo de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, se incorporan los siguientes anexos y modelos de apoyo, que servirán como herramientas operativas para la detección, comunicación y seguimiento de posibles situaciones de riesgo o violencia.
Estos documentos deberán ser utilizados por el personal autorizado, garantizando en todo momento la confidencialidad y protección de los datos personales.
Anexo I. Formulario de Comunicación Interna de Sospecha o Indicio de Violencia
Finalidad: Permitir que cualquier trabajador/a, colaborador/a o voluntario/a comunique de forma inmediata al Delegado/a de Protección o a la Dirección la existencia de indicios, sospechas o hechos relacionados con posibles situaciones de violencia hacia un menor.
Anexo II. Registro de Actuaciones y Seguimiento del Caso
Finalidad: Documentar todas las actuaciones realizadas desde la detección hasta la resolución o cierre del caso.
Anexo III. Acta de la Comisión de Seguimiento
Finalidad: Registrar las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento, los acuerdos adoptados y las propuestas de mejora del protocolo.
Anexo IV. Comunicación Informativa a Familias / Tutores Legales
Finalidad: Informar a las familias o tutores legales de la existencia del Protocolo de Protección y de los canales de comunicación establecidos.
Anexo V. Formato de Revisión Anual del Protocolo
Finalidad: Registrar la evaluación y revisión anual del protocolo, incorporando los resultados, observaciones y mejoras detectadas.
