Capítulo I. Definición y Régimen Jurídico.

Sección 1ª. Generalidades

Artículo 1

Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Halterofilia se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 2

2.1. La Federación Canaria de Halterofilia es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica  y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. La Federación Canaria de Halterofilia estará integrada por cuantas Delegaciones Insulares se constituyan, clubes deportivos, deportistas, técnicos y Jueces.

2.3. En cada una de las islas se podrán establecer Delegaciones Insulares que gestionen la actividad federativa, cuyo titular será designado por el Presidente de la Federación a propuesta de la Junta de Gobierno de la Federación y oídos los distintos estamentos existentes en la misma.

Artículo 3

La Federación Canaria de Halterofilia se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Halterofilia y por la legislación del Estado.

Artículo 4

4.1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Halterofilia, es el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Halterofilia.

4.2. La Federación Canaria de Halterofilia es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.

Artículo 5

La Federación Canaria de Halterofilia ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

Sección 2ª. Domicilio

Artículo 6

6.1. La Federación Canaria de Halterofilia tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Delegación Insular correspondiente a dicha isla.
A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

6.2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª. Ámbito de Sujeción

Artículo 7

Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Halterofilia sus directivos, los de los Clubes, Deportistas, Técnicos y Jueces.


Capítulo II. Funciones

Artículo 8

Es competencia de la Federación Canaria de Halterofilia la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9

1. La Federación Canaria de Halterofilia, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen, por atribución expresa de esta ley y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.
d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de Técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte y sus di términos establecidos en la normativa vigente.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.
i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Halterofilia, ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Halterofilia.

3. La Federación Canaria de Halterofilia desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canaria de Halterofilia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Halterofilia, que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 10

10.1. La Federación Canaria de Halterofilia está integrada en la Federación Española de Halterofilia, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

10.2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Halterofilia mantener las relaciones con la referida Federación Española de Halterofilia, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos y concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.


Capítulo III. Estructura Orgánica

Artículo 11

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Halterofilia contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de representación.
B) Órganos de administración.
C) Órganos Técnicos.
D) Órganos disciplinares y jurisdiccionales.

Artículo 12

Son órganos superiores de representación y gobierno:

– La Asamblea General.
– El Presidente.
– La Junta de Gobierno

Artículo 13

Son órganos de administración:

– El Secretario.
– Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14

Son órganos técnicos el Comité de Jueces y aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15

Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

– El Comité Jurisdiccional y de Competición.
– El Comité de Apelación.


Capítulo IV. Órganos de Representación y Gobierno

Sección 1ª - La Asamblea General

Artículo 16

16.1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Halterofilia, en que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano.

16.2. La Asamblea General tendrá 15 miembros electivos, elegidos por los miembros afiliados en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a la Federación que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la

Federación, con la siguiente composición:

– 8 miembros en representación de los clubes.
– 5 miembros en representación de los deportistas.
– 1 miembro en representación de los jueces.
– 1 miembro en representación de los técnicos.

Será miembro nato de la Asamblea General el Presidente de la Federación Canaria de Halterofilia. En todo caso, en la elección de representantes de clubes y deportistas, deberá haber, al menos, en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad federada.

16.3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve a la Junta de Directiva.
f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.
h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta Directiva, por al menos dos miembros de la Asamblea. Estas propuestas se formularán por escrito, con una antelación mínima de siete días a la fecha de su celebración.
i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.
j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

16.4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

16.5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de 30 días naturales.

16.6. La Asamblea General deberá ser convocada, al menos, con un mes de antelación por correo certificado. Toda documentación necesaria estará disponible, en la sede de la Federación Canaria de Halterofilia, así como en las respectivas Delegaciones Insulares, con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea. Los asambleístas tendrán derecho a que se les facilite copia de aquella documentación, si así lo solicitan, abonando los costes de reprografía que correspondan.

16.7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

16.8. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

16.9. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo que en los Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.

Sección 2ª - El Presidente

Artículo 17

17.1. El Presidente de la Federación Canaria de Halterofilia, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

17.2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros electivos de la Asamblea General.

17.3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

17.4. El número de mandatos del Presidente es ilimitado.

17.5. El presidente podrá ejercer como deportista o técnico-entrenador, no siendo incompatible ninguna de éstas funciones; según la Disposición Adicional Decimocuarta a la Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del 4 de Octubre de 2001, haciéndose extensivo también al vicepresidente. 

Artículo 18

18.1. Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Halterofilia son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.
B) Tener la condición política de canario y ser residente en Canarias.
C) Ser mayor de edad.
D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Artículo 19

El Presidente cesará:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección 3ª - Moción de Censura

Artículo 20

20.1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos un tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

20.2. La moción se podrá presentar en la sede de la Federación Canaria o en la Secretaría de las delegaciones insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

20.3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría de componentes electivos por mayoría absoluta en primera convocatoria, y de la mayoría simple, en segunda.

20.4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

20.5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

20.6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección 4ª - La Junta de Gobierno

Artículo 21

21.1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Halterofilia es el órgano colegiado de gestión de la misma, con un mínimo de dos y un máximo de seis miembros, que son designados y revocados libremente por el Presidente. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

21.2. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

21.3. Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos federativos.

Artículo 22

22.1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.
b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones, con carácter oficial, organizadas por la propia Federación.
c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto anual de la Federación a la Asamblea General.
d) Elaborar y proponer el Balance anual de la Federación a la Asamblea.
e) Coordinar las actividades de las Delegaciones insulares.
f) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.
h) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23

23.1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así aconsejen.

Artículo 24

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes más representados, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 25

25.1. El Presidente podrá nombrar una Comisión Permanente para el desempeño de las funciones que se le deleguen.

25.2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26

Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos así como toda clase de documentos públicos o privados.


Capítulo V. Órganos de Administración

Sección 1ª - El Secretario

Artículo 27

La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria de Halterofilia, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

– Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
– Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
– Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 28

Asimismo corresponde al Secretario:

A) Preparar los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.
B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente.
C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.
D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.
E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarios de la Federación.

Artículo 29

1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria de Halterofilia, a excepción de la Junta Electoral, salvo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Canaria de Halterofilia se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.